POR LALA
No hay plazo que no se cumpla y tristemente llegó el momento en que todos los independientes debemos empezar a cotizar para la AFP (ojo que esta es la última devolución de impuestos que no está bajo esta nueva normativa, así que recuerden renunciar a cotizar, si les interesa recibirla). Más allá de los reclamos, ya no hay nada que hacer, salvo dos cosas: pagar mes a mes nuestra cotización de AFP o perder prácticamente toda la devolución de impuestos del año siguiente. Yo opté por la primera opción por la siguiente razón: hay muchos trámites bancarios, como la solicitud de un crédito hipotecario, para el que piden un registro con las últimas 12 cotizaciones pagadas. Si no, entran a jugar los avales y el trámite se pone más engorroso. Es más, si como trabajadora independiente quisiera optar a pre y postnatal pagado, las cotizaciones de AFP son la única forma de acceder a él, ya que exigen al menos seis en los últimos 12 meses. O incluso una licencia médica, ya que con las cotizaciones al día – al menos un año cotizando – y tu cotización de salud (Fonasa o isapre), puedes optar a licencia siendo independiente.
En fin. Tomada la decisión, no me quedó otra que sacar el cálculo. No es difícil, pero me costó entenderlo porque no di con toda la información en un solo lugar y tuve que preguntar en mi AFP, y también en Previred (a través de quienes puedes pagar todo súper fácil, salud y AFP, sin tener que ir pagar en cada uno por separado).
En mi caso era un poco más complejo porque tengo un contrato y además doy boleta en mis freelanceos. Ahí tenía la escoba. Así que en este post de utilidad pública explicaré cómo es el asunto.
Tenemos por un lado el contrato. Esto corre por su propio carril y tu empleador paga tu porcentaje correspondiente a la AFP. Mientras tu empleador efectivamente las pague, no tenemos problemas. Luego, ¿cómo calcular tu porcentaje a pagar con las boletas? Lo primero es entender que tenemos distintos tipos de monto: el bruto, el imponible y el líquido.
El monto bruto es el monto sin ningún tipo de impuesto aplicado. Por ejemplo, $375.000. Si hacemos la boleta por ese monto bruto, recibiremos un monto líquido de $337.500. Luego, tomamos nuevamente el monto bruto y le quitamos el 20% y nos da $300.000. Aquí tenemos el total imponible, es decir, es el 80% de nuestro monto bruto. Es sobre el imponible que se hace el descuento de la AFP y la salud. En mi caso, que es la AFP Modelo, es de alrededor de un 12,18% de descuento, por lo que tendría que pagar (considerando la comisión, seguros, etc) unos $36.000.
¿Dónde hay que poner ojo? Si tu imponible por las boletas es menor a $276.000, no estás obligado a imponer en la AFP. Y, por el contrario, el tope máximo de cotización es de 78,3 UF, es decir, $26.633 X 78,3 = $2.085.363. Si tu imponible por contrato más el imponible por las boletas suman menos del tope, no hay problema y se informa todo. Si es más, se debe informar únicamente hasta el tope y en ese caso lo que se paga de AFP por las boletas es la diferencia, sin importar que hayas boleteado más.
Sacando las cuentas me encontré con que la diferencia entre la retención del 10% y lo que termino pagando por la AFP es básicamente lo mismo (un par de lucas de diferencia, sacando la cuenta con estas cifras). Sin embargo, si le sumamos la salud, ahí quedamos debiendo así que, de no pagar mensualmente, en mayo del próximo año no sólo no recibiremos devolución de impuestos sino que, además, tendremos que pagar la diferencia. Y no, no me gusta para nada la idea de tener que pagar un año retroactivo.
En el caso de los independientes que sólo dan boleta de honorarios, el procedimiento es el mismo, es decir, se mantiene el mínimo y el máximo, y el cálculo se hace sobre el 80% del ingreso recibido (monto bruto).
Si aún tienen dudas, o algún tema particular, a mí me ayudaron súper bien a través del fan page en facebook de mi AFP, y también de previred.
Muy interesante post!
tengo una duda que aun no logro aclarar; yo también tengo contrato por un lado y boleta por el otro: si en el contrato tengo isapre, en lo que pago particular por la boleta tengo que pagar salud tambien?? en el caso de la boleta se paga solo la AFP o hay que apagar AFP y salud también? como lo hiciste tu? que pagaste de la boleta?
gracias!!
Cami, del SII me dijeron que lo válido en ese caso es el pago de tu plan de isapre. No debieras sacar extra de tus boletas si tu salud ya está cubierta (por ti misma o por otro empleador). No sé si será igual en el caso de fonasa, pero al menos en el caso de la isapre es así. Saludos!
Querida Lala, un punto importante: Soy independiente y también me informé sobre el tema. Resulta que hasta el momento no existe formulario en el SII que permita informar que has pagado las cotizaciones de la AFP. Al SII no le sirven certificados externos, sino que solo puedes ingresar información bajo sus mismos formularios (no sé si se entiende bien). En la ausencia de formulario para informar sobre cotización de AFP, si pagas mes a mes, el SII no sabrá y al fin del período te van a cobrar lo que se debe a tu AFP… Por este motivo, y probablemente varios otros, es que se ha pospuesto tantos años este requerimiento. No está claro cómo lo harán para la declaración del próximo año. Si sabes más info sobre este punto, te agradecería que me contaras. Un abrazo!
Sabes que tuve la misma duda y me dijeron de previred que el SII haría el cruce con las entidades informadoras, como isapre, fonasa y AFP. Creo que valdría la pena llamar al SII para ver si esto es tan así como lo pintan. Si sé algo más te cuento 🙂
¡Y pregunté al SII! Me dijeron que ellos, efectivamente, cruzan la información así que si pagas tu cotización como independiente, si es con los montos indicados y no menos – no te van a retener tu devolución. Espero que te sirva la respuesta 🙂
Si pos, recuerden que a todos les toca hacer declaraciones juradas e ahi el cruce de info